lunes, 29 de abril de 2013

REVISIÓN LEY 20.001 - Manejo Manual de Carga José Luis Pizarro A.



LEY 20.001
Regula el Peso Máximo de Carga Humana.
MANEJO MANUAL DE CARGA



José Luis Pizarro A.
www.susttexchile.cl



Enfermedades del Sistema Osteomuscular

Tenosinovitis de la estiloides radial debida a movimientos repetitivos, esfuerzos intensos y posturas extremas de la muñeca.
Tenosinovitis crónica de la mano y la muñeca debida a movimientos repetitivos, esfuerzos intensos y posturas extremas de la muñeca.
Bursitis del olecranon debida a presión prolongada en la región del codo.
Bursitis prerrotuliana debida a estancia prolongada en posición de rodillas.
Epicondilitis debida a trabajo intenso y repetitivo.
Lesiones de menisco consecutivas a periodos prolongados de trabajo en posición de rodillas o en cuclillas.
Síndrome del túnel carpiano debido a períodos prolongados de trabajo intenso y repetitivo, trabajo que extrañe vibraciones, posturas extremas de la muñeca, o una combinación de ambos.
Otros trastornos del sistema osteomuscular no mencionados y que requieren de sustento científico un vinculo con actividades laborales.

Enfermedades de la piel

Dermatosis alérgica de contacto y urticaria de contacto causada por otros alérgenos reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales.
Dermatosis irritante de contacto causada por otros agentes irritantes reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales.
Vitiligio causado por otros  agentes reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales.
Otros Agentes no mencionados y que requieren de fundamento científico, un vinculo directo a actividades laborales.









RESEÑA
Enero de 2005. Promulgación  bajo el gobierno de Ricardo Lagos.
Febrero de 2005. Publicación diario oficial.
Incorpórese en el libro II del Código del Trabajo, en  el nuevo Título V.
La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores

Artículo 211-G.-
El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas.
Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.

Artículo 211-H.-
Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden  usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.

Artículo 211-I.-
Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.

Artículo 211-J.-
Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.".
Artículo transitorio.-

Dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberá dictarse un reglamento relativo a la normativa que por el artículo 1º de la presente ley se incorpora al Código del Trabajo."


D. S. NRO 63 APRUEBA REGLAMENTO PARA APLICACIÓN LEY 20.001

Núm. 63.‐ Santiago, 27 de julio de 2005.‐
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo transitorio de la ley Nº 20.001; en los artículos 184, 187, 191, 476 y 477 del Código del Trabajo; en los artículos 66, 67 y 68 de la ley Nº 16.744; en los decretos supremos Nº 40, de 1969 y Nº 54, de 1969, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la ley Nº 19.404 y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,

Artículo 2º.-
   En caso que el manejo o manipulación manual de carga sea inevitable y las ayudas mecánicas no puedan usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.

Artículo 3º.-
    En el caso de menores de 18 años y de mujeres, la carga máxima de manejo o manipulación manual será de 20 kilogramos.


 DS Nro. 93.

Artículo 4º.-
   Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para las mujeres embarazadas.

Artículo 5º.-
   No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad.
Definiciones
‘‘Carga’’.
‘‘Manejo o manipulación manual de carga’’.
‘‘Manejo o manipulación manual habitual de carga’’.
‘‘Esfuerzo físico’’.
‘‘Manejo o manipulaciones manuales que implican riesgos para la salud’’.
‘‘Condiciones físicas del trabajador’’.
‘‘Características y condiciones de la carga’’.
‘‘Transporte, porte o desplazamiento de carga’’.
‘‘Levantamiento de carga’’.
‘‘Descenso de carga’’:
‘‘Arrastre y empuje’’.
Operaciones de carga y descarga manual’’.
‘‘Colocación de carga’’.
‘‘Sostén de carga’’.
‘‘Medios adecuados’’
‘‘Medios o ayudas mecánicas’’.
‘‘Manejo o manipulación manual inevitable de carga’’.
‘‘Formación satisfactoria en los métodos de trabajo’’.
‘‘Evaluación de riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores’’.

Artículo  7°.
El empleador velará para que en la organización de sus faenas se utilicen medios técnicos tales como la automatización de procesos o el empleo de ayudas mecánicas.

Artículo 8º.-
El empleador procurará los medios adecuados para que los trabajadores reciban la formación e instrucción satisfactoria sobre los métodos correctos para manejar cargas y en la ejecución del trabajo específico. Para ello, confeccionará un programa que incluya como mínimo:
Programa debe incluir.
Los riesgos derivados del manejo o manipulación manual de carga y las formas de prevenirlos;
Información acerca de la carga que debe manejar manualmente;
Uso correcto de las ayudas mecánicas;
Uso correcto de los equipos de protección personal, en caso de ser necesario, y
Técnicas seguras para el manejo o manipulación manual de carga.

Artículo 9º.-
El empleador procurará organizar los procesos de forma que reduzcan al máximo los riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador derivados del manejo o manipulación manual de carga, y deberá establecer en el respectivo reglamento interno las obligaciones y prohibiciones para tal propósito.
 El empleador procurará organizar los procesos de forma que reduzcan al Máximo los riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador derivados del manejo o manipulación manual de carga, y deberá establecer en el respectivo reglamento interno las obligaciones y prohibiciones para tal propósito.



Será obligación del trabajador cumplir con los procedimientos de trabajo para el manejo o manipulación manual de carga, y con las obligaciones y prohibiciones que para tal efecto se contengan en el reglamento interno a que se refieren el Título III del Libro I del Código del Trabajo y el artículo 67 de la Ley Nº 16.744.
La Evaluación la realizará:
La evaluación de riesgos deberá  realizarla:
El Departamento de Prevención de Riesgos a que se refiere la Ley Nº 16.744, en aquellos casos en que la entidad empleadora esté obligada a contar con esa dependencia;
Con la asistencia técnica del Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744, al que se encuentre afiliado o adherido;
Con la asesoría de un profesional competente, y
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Artículo 11º.-
La evaluación de riesgos prescrita en el presente Reglamento, contendrá al menos la identificación de los puestos de trabajo, los trabajadores involucrados, el resultado de las evaluaciones, las medidas preventivas correspondientes y las correcciones al procedimiento de trabajo evaluado. Periodicidad condicionada a:
De acuerdo  a condiciones laborales.
En acuerdo con el C. Paritario.
De acuerdo a Dpto. Prevención.

Artículo 12º.-
El empleador deberá mantener a disposición de las entidades fiscalizadoras:

a) La evaluación de los riesgos por manejo o manipulación manual de carga, y
b) El programa de formación de los trabajadores y el registro de sus actividades.

  
Criterios de Evaluación
De la carga
Del ambiente de trabajo
Del esfuerzo físico
De las exigencias de la actividad
De la carga:

 Si el volumen de la carga facilita su manipulación;
Si la carga está en equilibrio;
Si la carga se maneja pegada al tronco y sin torsión,
 Si la forma y consistencia de la carga puede ocasionar lesiones al trabajador, en particular golpes.


Del ambiente de trabajo:

Si el espacio libre, especialmente vertical, resulta suficiente para manejar adecuadamente la carga;
Si el ambiente de trabajo permite al trabajador el manejo o manipulación manual de carga a una altura segura y en una postura correcta;
Si el suelo es irregular y, por tanto, puede dar lugar a tropiezos; o si éste es resbaladizo para el calzado que utilice el trabajador;
Si el suelo o el plano de trabajo presenta desniveles;
Si el suelo o el punto de apoyo son inestables;
Si la temperatura, humedad o circulación del aire son las adecuadas;
Si la iluminación es la adecuada, y
Si existe exposición a vibraciones.


Del esfuerzo físico:

a) Si el esfuerzo físico es intenso, repetitivo o prolongado;
b) Si el esfuerzo físico debe ser realizado sólo por movimientos de torsión o de flexión del tronco;
c) Si el esfuerzo físico implica movimientos bruscos de la carga;
d) Si el esfuerzo físico se realiza con el cuerpo en posición inestable,
e) Si el esfuerzo físico requiere levantar o descender la carga modificando el tipo de agarre.


De las exigencias de la actividad:

Si el período de reposo fisiológico o de recuperación resulta insuficiente;

Si las distancias de levantamiento, descenso y/o transporte son considerables, y

Si el ritmo impuesto por un proceso no puede ser controlado por el trabajador.
 Casos de intervención
Utilizar ayudas mecánicas;
Reducir o rediseñar la forma de la carga;
Adecuar la organización del trabajo, y
Mejorar el entorno de trabajo.

Artículo 16º.-
La fiscalización del cumplimiento de las normas del presente Reglamento corresponderá a la Dirección del Trabajo y demás entidades fiscalizadoras, según su ámbito de competencia.

Artículo Transitorio.-
En tanto no se dicte la Guía Técnica a que se refiere el artículo 14º, deberán utilizarse otras metodologías que permitan evaluar los riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores considerando, a lo menos, los criterios indicados en el artículo 13º del presente Reglamento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario