LEY 20.001
Regula el Peso Máximo de Carga Humana.
Regula el Peso Máximo de Carga Humana.
MANEJO MANUAL DE CARGA
José Luis Pizarro
A.
www.susttexchile.cl
Enfermedades del Sistema Osteomuscular
Tenosinovitis de la estiloides radial
debida a movimientos repetitivos, esfuerzos intensos y posturas extremas de la
muñeca.
Tenosinovitis crónica de la mano y la
muñeca debida a movimientos repetitivos, esfuerzos intensos y posturas extremas
de la muñeca.
Bursitis del olecranon debida a presión
prolongada en la región del codo.
Bursitis prerrotuliana debida a estancia
prolongada en posición de rodillas.
Epicondilitis debida a trabajo intenso y
repetitivo.
Lesiones de menisco consecutivas a periodos
prolongados de trabajo en posición de rodillas o en cuclillas.
Síndrome del túnel carpiano debido a
períodos prolongados de trabajo intenso y repetitivo, trabajo que extrañe
vibraciones, posturas extremas de la muñeca, o una combinación de ambos.
Otros trastornos del sistema osteomuscular
no mencionados y que requieren de sustento científico un vinculo con
actividades laborales.
Enfermedades de la piel
Dermatosis alérgica de contacto y urticaria
de contacto causada por otros alérgenos reconocidos, no mencionados en los
puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales.
Dermatosis irritante de contacto causada
por otros agentes irritantes reconocidos, no mencionados en los puntos
anteriores, que resulten de las actividades laborales.
Vitiligio causado por otros agentes reconocidos, no mencionados en los
puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales.
Otros Agentes no mencionados y que
requieren de fundamento científico, un vinculo directo a actividades laborales.
RESEÑA
Enero de 2005. Promulgación bajo el gobierno de Ricardo Lagos.
Febrero de 2005. Publicación diario oficial.
Incorpórese en el
libro II del Código del Trabajo, en el
nuevo Título V.
La manipulación
comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento,
colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de
uno o varios trabajadores
Artículo 211-G.-
El empleador velará para que en la
organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente
mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas.
Asimismo, el empleador procurará que el
trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una
formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar,
a fin de proteger su salud.
Artículo 211-H.-
Si la manipulación manual es inevitable y
las ayudas mecánicas no pueden usarse,
no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.
Artículo 211-I.-
Se prohíbe las operaciones de carga y
descarga manual para la mujer embarazada.
Artículo 211-J.-
Los menores de 18 años y mujeres no podrán
llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda
mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.".
Artículo transitorio.-
Dentro del plazo de ciento ochenta días,
contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberá dictarse un
reglamento relativo a la normativa que por el artículo 1º de la presente ley se
incorpora al Código del Trabajo."
D.
S. NRO 63 APRUEBA REGLAMENTO PARA APLICACIÓN LEY 20.001
Núm. 63.‐ Santiago, 27 de julio de 2005.‐
Vistos:
Lo dispuesto en el
artículo transitorio de la ley Nº 20.001; en los artículos 184, 187, 191, 476 y
477 del Código del Trabajo; en los artículos 66, 67 y 68 de la ley Nº 16.744;
en los decretos supremos Nº 40, de 1969 y Nº 54, de 1969, ambos del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social; en la ley Nº 19.404 y la facultad que me
confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,
Artículo 2º.-
En caso que el manejo
o manipulación manual de carga sea inevitable y las ayudas mecánicas no puedan
usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.
Artículo 3º.-
En
el caso de menores de 18 años y de mujeres, la carga máxima de manejo o
manipulación manual será de 20 kilogramos.
DS Nro. 93.
Artículo 4º.-
Se prohíbe las operaciones de carga y
descarga manual para las mujeres embarazadas.
Artículo 5º.-
No podrá exigirse ni
admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a
sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad.
Definiciones
‘‘Carga’’.
‘‘Manejo o manipulación manual de carga’’.
‘‘Manejo o manipulación manual habitual de
carga’’.
‘‘Esfuerzo físico’’.
‘‘Manejo o manipulaciones manuales que
implican riesgos para la salud’’.
‘‘Condiciones físicas del trabajador’’.
‘‘Características y condiciones de la
carga’’.
‘‘Transporte, porte o desplazamiento de
carga’’.
‘‘Levantamiento de carga’’.
‘‘Descenso de carga’’:
‘‘Arrastre y empuje’’.
Operaciones de carga y descarga manual’’.
‘‘Colocación de carga’’.
‘‘Sostén de carga’’.
‘‘Medios adecuados’’
‘‘Medios o ayudas mecánicas’’.
‘‘Manejo o manipulación manual inevitable
de carga’’.
‘‘Formación satisfactoria en los métodos de
trabajo’’.
‘‘Evaluación de riesgos a la salud o a las
condiciones físicas de los trabajadores’’.
Artículo
7°.
El empleador velará
para que en la organización de sus faenas se utilicen medios técnicos tales
como la automatización de procesos o el empleo de ayudas mecánicas.
Artículo 8º.-
El empleador procurará
los medios adecuados para que los trabajadores reciban la formación e
instrucción satisfactoria sobre los métodos correctos para manejar cargas y en
la ejecución del trabajo específico. Para ello, confeccionará un programa que
incluya como mínimo:
Programa debe
incluir.
Los riesgos derivados
del manejo o manipulación manual de carga y las formas de prevenirlos;
Información acerca de
la carga que debe manejar manualmente;
Uso correcto de las
ayudas mecánicas;
Uso correcto de los
equipos de protección personal, en caso de ser necesario, y
Técnicas seguras para
el manejo o manipulación manual de carga.
Artículo 9º.-
El empleador procurará
organizar los procesos de forma que reduzcan al máximo los riesgos a la salud o
a las condiciones físicas del trabajador derivados del manejo o manipulación
manual de carga, y deberá establecer en el respectivo reglamento interno las
obligaciones y prohibiciones para tal propósito.
El empleador procurará organizar los procesos
de forma que reduzcan al Máximo los riesgos a la salud o a las condiciones
físicas del trabajador derivados del manejo o manipulación manual de carga, y
deberá establecer en el respectivo reglamento interno las obligaciones y
prohibiciones para tal propósito.
Será obligación del
trabajador cumplir con los procedimientos de trabajo para el manejo o
manipulación manual de carga, y con las obligaciones y prohibiciones que para
tal efecto se contengan en el reglamento interno a que se refieren el Título
III del Libro I del Código del Trabajo y el artículo 67 de la Ley Nº 16.744.
La Evaluación la
realizará:
La evaluación de
riesgos deberá realizarla:
El Departamento de
Prevención de Riesgos a que se refiere la Ley Nº 16.744, en aquellos casos en
que la entidad empleadora esté obligada a contar con esa dependencia;
Con la asistencia
técnica del Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744, al que se encuentre
afiliado o adherido;
Con la asesoría de un
profesional competente, y
El Comité Paritario de
Higiene y Seguridad.
Artículo 11º.-
La evaluación de
riesgos prescrita en el presente Reglamento, contendrá al menos la
identificación de los puestos de trabajo, los trabajadores involucrados, el
resultado de las evaluaciones, las medidas preventivas correspondientes y las
correcciones al procedimiento de trabajo evaluado. Periodicidad condicionada a:
De acuerdo a
condiciones laborales.
En acuerdo con el C. Paritario.
De acuerdo a Dpto. Prevención.
Artículo 12º.-
El empleador deberá mantener a disposición
de las entidades fiscalizadoras:
a) La evaluación de los riesgos por manejo
o manipulación manual de carga, y
b) El programa de formación de los
trabajadores y el registro de sus actividades.
Criterios de Evaluación
De la carga
Del ambiente de
trabajo
Del esfuerzo
físico
De las exigencias
de la actividad
De la carga:
Si
el volumen de la carga facilita su manipulación;
Si la carga está en equilibrio;
Si la carga se maneja pegada al tronco y
sin torsión,
Si
la forma y consistencia de la carga puede ocasionar lesiones al trabajador, en
particular golpes.
Del ambiente de trabajo:
Si el espacio libre, especialmente
vertical, resulta suficiente para manejar adecuadamente la carga;
Si el ambiente de trabajo permite al
trabajador el manejo o manipulación manual de carga a una altura segura y en
una postura correcta;
Si el suelo es irregular y, por tanto,
puede dar lugar a tropiezos; o si éste es resbaladizo para el calzado que
utilice el trabajador;
Si el suelo o el plano de trabajo presenta
desniveles;
Si el suelo o el punto de apoyo son
inestables;
Si la temperatura, humedad o circulación
del aire son las adecuadas;
Si la iluminación es la adecuada, y
Si existe exposición a vibraciones.
Del esfuerzo físico:
a) Si el esfuerzo físico es intenso,
repetitivo o prolongado;
b) Si el esfuerzo físico debe ser realizado
sólo por movimientos de torsión o de flexión del tronco;
c) Si el esfuerzo físico implica
movimientos bruscos de la carga;
d) Si el esfuerzo físico se realiza con el
cuerpo en posición inestable,
e) Si el esfuerzo físico requiere levantar
o descender la carga modificando el tipo de agarre.
De las exigencias de la actividad:
Si el período de
reposo fisiológico o de recuperación resulta insuficiente;
Si las distancias de
levantamiento, descenso y/o transporte son considerables, y
Si el ritmo impuesto
por un proceso no puede ser controlado por el trabajador.
Casos de intervención
Utilizar ayudas mecánicas;
Reducir o rediseñar la forma de la carga;
Adecuar la organización del trabajo, y
Mejorar el entorno de trabajo.
Artículo 16º.-
La fiscalización del cumplimiento de las
normas del presente Reglamento corresponderá a la Dirección del Trabajo y demás
entidades fiscalizadoras, según su ámbito de competencia.
Artículo Transitorio.-
En tanto no se dicte la Guía Técnica a que
se refiere el artículo 14º, deberán utilizarse otras metodologías que permitan
evaluar los riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores
considerando, a lo menos, los criterios indicados en el artículo 13º del
presente Reglamento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario